El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad 

El CDR Palancia Mijares comenzaba este año 2024 abordando un tema de interés para las personas con discapacidad y sus familiares, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en plena igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. 

Para entender esta reforma jurídica y poder dar respuesta a dudas que surgen en torno a ella, el CDR Palancia Mijares, ofreció en Segorbe, una charla que nos acercó a estas nuevas medidas de la Ley 8/2021, de 2 de junio.  Esta charla informativa se llevó a cabo gracias a la Letrada Mª josé Ballesteros, abogada especializada en Discapacidad en ASPRONA entidad que lleva más de 60 años acompañando a personas con discapacidad intelectual y a sus familias. 

M.ª José nos acercó a este cambio de paradigma que consiste en sustituir una legislación que establecía un sistema de protección para las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad, por una legislación que reconoce la dignidad, la autonomía y la plena capacidad con los apoyos necesarios, y que promueve la adopción de medidas voluntarias, tomando en consideración el propio criterio y las preferencias de la persona que necesita de apoyo para ejercer sus derechos. 

Lo que nos viene a decir la Ley 8/2021, de 2 de junio, es que elemento clave de la figura de la curatela, es que hay que atender a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con una autonomía personal juridicialmente limitada. La curatela se encuentra regulado en el Código Civil en los artículos 268 y ss. El 268 nos señala las características esenciales de esta figura de apoyo ya que nos dice: Artículo 268. “Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias. 

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años. 

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.” 

¿Qué podemos destacar de esta nueva medida? ¿qué se intenta conseguir con ella? 

  • Respetar la autonomía de la persona afectada. 
  • Temporalidad de la medida con revisiones obligatorias cada 3 años, aunque se puede establecer que las revisiones sean cada seis años. 
  • Se realiza mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. 

El objetivo de esta normativa es adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En su artículo 12, se proclama que las personas con discapacidad han de tener la misma capacidad jurídica que el resto de la población, en todos los aspectos de la vida, obligando a los Estados miembros a adoptar medidas para proporcionarles el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Y por último y muy importante ¿a quién puedo acudir si tengo dudas o quiero tramitar una curatela? 

Es recomendable que si vas a entrar en proceso de solicitar una Curatela lo hagas en manos de las personas especializadas en esta materia. Puedes ponerte en contacto con nosotros para que te facilitemos esta información.  

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